Programa de Ayuda Municipal a la Creación de Empresas

 

CONVOCATORIA ABIERTA

PROGRAMA EMPRÉN

AYUDA MUNICIPAL A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN ALZIRA PARA EL EJERCICIO 2013

Bases

Impresos

Exposición de motivos

1.- Objetivos
2.- Programa
3.- Beneficiarios de las ayudas
4.- Requisitos
5.- Cuantía subvención

6.- Ámbito territorial
7.- Plazo
8.- Presentación y tramitación de solicitudes
9.- Forma de pago
10.- Documentación
11.- Control de las ayudas
12.- Instrucción y procedimiento de concesión
13.- Competencia, resolución y recursos
14.- Incompatibilidades
15.- Reintegro de las ayudas
16.- Disposición adicional
17.- Disposición final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Concejalía de Promoción Económica, Empleo y Comercio, con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de los compromisos adquiridos por l’Ajuntament d’Alzira, dirigidos a paliar el desempleo en nuestra localidad, pretende incentivar la conversión de personas desempleadas en personal trabajador autónomo y crear así una situación lo suficientemente consistente para que el trabajador que se acoja a ellas pueda afrontar el reto del establecimiento como trabajador por cuenta propia.

La situación económica y social exige nuevas iniciativas complementarias a las emprendidas anteriormente, considerándose conveniente dar cobertura a fórmulas de asociación para el empleo que promueven la cooperación y participación de los trabajadores en la empresa, dada la creciente demanda de emprendedores que recurren a las formas jurídicas de economía social (cooperativas trabajo asociado y sociedades laborales).

Por este motivo se entiende oportuno introducir como hechos subvencionables, la incorporación de socios trabajadores de sociedades laborales y de socios-cooperativistas de cooperativas de trabajo asociado, aunque el régimen a la seguridad social que se aplique sea el régimen general, siempre que la empresa se haya constituido en el 2013 o durante los dos últimos meses del ejercicio 2012.

Asimismo, y como continuación a la medida iniciada en el ejercicio 2012, la forma de pago de las ayudas se realizará mediante la entrega de la tarjeta electrónica “TARJETA DE ALZIRA” por el importe de la ayuda concedida, la que podrá hacerse efectiva en cualquiera de los comercios de Alzira adheridos a este sistema de pago.

A través de esta medida se pretenden conjugar todas las acciones de promoción económica, y ello con la finalidad principal de que los recursos de Alzira repercutan directamente en la propia localidad, en forma de actividad económica.

La emisión de dicha tarjeta se realiza en virtud del Convenio de Colaboración celebrado entre la entidad mercantil Caixa Popular-Caixa Rural Coop. Cto. V, l’Ajuntament d’Alzira, y la Asociación Empresarial de Alzira, en fecha 4 de octubre de 2012.

1.-OBJETIVOS

El fomento de la creación de empleo en Alzira, mediante la concesión de ayudas a fondo perdido, por la constitución como trabajadores autónomos o como socios de empresas de economía social, de personas que se encontraban en situación de desempleo, en el momento anterior al alta de la actividad, acreditada mediante la tarjeta DARDE del Servef.


Por medio de esta actuación se trata de dinamizar la pequeña y mediana empresa y el comercio tradicional, más necesitado de apoyo público por las dificultades de adaptación a las circunstancias actuales del mercado.


A tal efecto se considerará trabajador autónomo o por cuenta propia, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica, con carácter lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Se subvencionará también el establecimiento como autónomo de un ÚNICO familiar colaborador que conviva con el autónomo principal.

A estos efectos, se considera familiar que conviva con el autónomo principal: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que convivan con el autónomo principal. Podrán optar a esta ayuda, tanto las empresas constituidas como las de nueva creación. 
 

2.- PROGRAMA

El programa se denomina “PROGRAMA EMPRÉN”. AYUDA MUNICIPAL A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN ALZIRA para el ejercicio 2013, desarrollado por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local “IDEA” de l’Ajuntament d’Alzira, tiene como objetivo principal fomentar el empleo autónomo en la ciudad de Alzira.

3.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.  

Autónomos individuales, autónomos colaboradores o autónomos integrados en una sociedad civil o mercantil, donde el 51% de las participaciones sociales de la empresa queden constituidas por autónomos y hayan causado alta inicial durante el ejercicio 2013, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a partir del 1 de enero y hasta el 15 de noviembre de 2013, o aquellos trabajadores autónomos que hayan cursado el alta en los meses de noviembre y diciembre de 2012.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención, los socios-trabajadores o socios cooperativistas de las Sociedades Laborales y de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que hayan sido constituidas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2013, o en los dos últimos meses del 2012, aunque el régimen a la seguridad social de los socios sea el régimen general.

Sólo se concederá subvención para la incorporación como socio trabajador a una sociedad laboral, cuando la persona incorporada subscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal no sea inferior al que tenga cualquiera de los socios y el importe no sea inferior a 500 euros.

En el caso del autónomo colaborador, el familiar no debe haber mantenido relación laboral por cuenta ajena con el autónomo principal en cualquiera de los regimenes de la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en RETA de dicho autónomo principal. Podrá solicitarse la ayuda del autónomo colaborador, tanto empresas ya constituidas como de nueva creación.

Las sociedades civiles, mercantiles o mercantiles especiales (economía social) también deberán estar constituidas e iniciar su actividad entre el periodo de noviembre y diciembre del 2012, y entre el 1 de enero y hasta el 15 de noviembre de 2013.

Aquellos empresarios que inicien la actividad entre el 16 de noviembre y el 31 de diciembre del 2013 podrán realizar la solicitud, en el ejercicio siguiente, siempre que el programa tenga continuidad.

4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS  

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Iniciar la actividad a partir del 1 de enero de 2012 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir, del 16 de Noviembre de 2012 o haberla iniciado en los dos últimos meses del 2011. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036 o Mod. 037).
b. Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del 1 de Enero de 2012 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o haber iniciado la actividad en noviembre y diciembre del 2011.
c. No haber estado de alta en el RETA, durante los tres años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad por la cual se solicita la ayuda.
d. Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo SERVEF, previamente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
e. Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social al efecto de ser beneficiario de subvenciones publicas, cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión y pago de la ayuda. Entre esta documentación, deberá aportarse:
• Autorización expresa a l’Ajuntament d’Alzira para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
• En el supuesto de falta de autorización, deberá presentarse certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
f. Mantener la actividad por cuenta propia durante un periodo mínimo de tres años. En caso contrario, el beneficiario quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de este Ayuntamiento la subvención percibida.
g. Que la actividad tenga su domicilio fiscal en Alzira, encontrándonos con dos situaciones según la forma jurídica de la empresa, en el supuesto de empresas con personalidad jurídica propia, se entenderá como domicilio fiscal aquel lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. En el caso de empresarios individuales se considerará a estos efectos, el domicilio en el que desarrollen principalmente actividades económicas, considerando como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 apartado 1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
h. Tener concedidas todas las licencias pertinentes para el desarrollo de la actividad o en su defecto justificar que están siendo tramitadas.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA


La ayuda consistiría en una subvención a fondo perdido por parte de l’Ajuntament d’Alzira por la siguiente cuantía:

• 1.470 € (correspondientes aproximadamente al 50% de las cuotas de autónomo, según la base mínima de cotización, durante un año) por cada trabajador autónomo dado de alta entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del 2013 o en los meses de noviembre y diciembre del 2012, y que cumpla los requisitos anteriormente establecidos.

Para aquellos socios trabajadores o socios cooperativistas de empresas de economía social, constituidas desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2013, incorporados a la misma a tiempo parcial, al menos 20 horas semanales, el importe de la ayuda será proporcional a la duración de la jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Excepto prueba en contra, se presumirá que la jornada ordinaria de la empresa es de 40 horas semanales.

El gasto se aplicará con cargo a la partida presupuestaria Ayudas Municipales Fomento del Empleo 2414 470 dotada con 138.000 €

6.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito de aplicación será el término municipal de Alzira.

Se encontraría dentro del ámbito geográfico de Alzira, y por tanto, con derecho a solicitar estas ayudas, cualquier persona física o jurídica que tenga por objeto desarrollar su actividad comercial o empresarial en la localidad de Alzira.

7.- PLAZO


El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la aprobación de las presentes bases hasta el 15 de noviembre de 2013.

8.- PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES


1. Las solicitudes se presentarán por Registro de Entrada de l’Ajuntament d’Alzira, tramitándose estas desde la Concejalía de Promoción Económica, Empleo y Comercio, a través de la Agencia de Desarrollo Local “IDEA”. Se presentarán en el impreso normalizado de solicitud, el cual estará disponible en la propia Agencia,



así como en la páginas web www.idea-alzira.com, www.portaldelcomerciante.com/alzira y en la web municipal www.alzira.es, Portal de la Ciudadanía, a través del cual se podrá realizar de manera telemática. Los impresos podrán presentarse:

DE FORMA TELEMÁTICA:
- Podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá a través de: www.alzira.es, seleccionando Portal de la Ciudadanía, apartado “Empleo y Formación”.

DE FORMA PRESENCIAL:
- Acudiendo a l’Ajuntament d’Alzira y presentando en el registro de entrada toda la documentación necesaria que se describe en el apartado siguiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14/01/1999).

2. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, que se presentarán en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
d) Consentimiento expreso, por parte del beneficiario, autorizando a l’Ajuntament d’Alzira a recabar ante la Administración de la Agencia Estatal Tributaria la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social de forma directa a través de certificado telemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario comportará dicha autorización.
e) Copia de la tarjeta de demanda de empleo que acredite la condición de persona inscrita como desempleada en la fecha de la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036) o certificación de demanda expedida por el SERVEF (DARDE).
f) Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036), como personal trabajador autónomo o profesional o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación. En el caso de profesionales colegiados, se acreditará su condición de ejercientes mediante certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios
g) Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.



h) En el caso de sociedades civiles o mercantiles documentación justificativa de la participación de trabajadores autónomos en, como mínimo, el 51% del capital social de la empresa.
i) Informe de Vida Laboral del solicitante de la subvención, actualizado a fecha de la solicitud.
j) Autorización para que l’Ajuntament d’Alzira, consulte en el departamento de urbanismo la situación de la tramitación de las licencias correspondientes al inicio de la actividad.

AUTÓNOMOS COLABORADORES:

k) Libro de familia.
l) DNI del titular de la explotación.
m) Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del autónomo colaborador.

SOCIOS TRABAJADORES O COOPERATIVISTA DE EMPRESAS ECONOMIA SOCIAL INCLUIDOS EN EL REGIMEN GENERAL S.S.:

n) Certificado que haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o socio cooperativista incorporado a la Sociedad, adjuntándose la correspondiente escritura pública en la que se documente la subscripción de acciones o participaciones, de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito establecido en la base 3 Beneficiarios
o) Copia del contrato de trabajo del socio. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado que haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con estas bases, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

9.- FORMA DE PAGO

Una vez resueltos favorablemente los expedientes se efectuará un pago único, mediante la entrega de la tarjeta electrónica “TARJETA DE ALZIRA” por el importe de la ayuda concedida, la cual podrá hacerse efectiva en cualquiera de los comercios de Alzira adheridos a este sistema de pago.

A través de esta medida se pretenden conjugar todas las acciones de promoción económica, y ello con la finalidad principal de que los recursos de Alzira repercutan directamente en la propia localidad, en forma de actividad económica.

La emisión de dicha tarjeta se realiza en virtud del Convenio de Colaboración celebrado entre la entidad mercantil Caixa Popular-Caixa Rural Coop. Cto. V, l’Ajuntament d’Alzira y la Asociación Empresarial de Alzira. 


10.- DOCUMENTACIÓN  

La documentación a aportar al expediente será la que se especifica en el punto 8, apartado 2 de las presentes bases, junto con el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias de IDEA.

11.- CONTROL DE LAS AYUDAS

El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alzira.

12.- INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El órgano competente para aprobar el Programa Emprén. Ayuda municipal a la Creación de empresas en Alzira para el ejercicio 2013, a través de las presentes bases será la Junta de Gobierno Local.

El órgano competente para el impulso del procedimiento lo será la Alcaldía, a través de la Delegación del Área Gobierno y Empleo, bien directamente o a través del Concejal Delegado.

Las ayudas reguladas en las presentes Bases se otorgarán mediante concesión directa, hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2013, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de l’Ajuntament d’Alzira, o de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas y se acompañe la documentación necesaria.

13.- COMPETENCIA, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La competencia para resolver será del Concejal delegado del Área de Gobierno y Empleo, quien dictará y notificará la resolución pertinente en el plazo máximo de 4 meses, desde que el expediente esté plenamente documentado.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver la solicitud. En el caso de ser favorable se notificará convenientemente a los interesados.

Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos.

El procedimiento de la concesión de ayudas se regirá según los criterios establecidos en las presentes bases, y en todo caso, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anualmente se dará cuenta de las subvenciones concedidas al Consejo Económico y Social.

14.- INCOMPATIBILIDADES

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con las ayudas y aportaciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.

15.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.

16.- DISPOSICIÓN ADICIONAL

1ª.- Desde la Agencia de Desarrollo Local (IDEA), se podrán a disposición de los solicitantes toda la información y asesoramiento en materia de creación de empresas, trámites de constitución, formas jurídicas y subvenciones relativas al fomento del empleo autónomo y contratación de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

2ª.-En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, IDEA, informará que los datos personales de las solicitudes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar el programa y difundir y promocionar sus actuaciones. Los beneficiarios podrán, si lo desean, ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a IDEA.

17.- DISPOSICIÓN FINAL


La concesión y cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, habilitado a tal fin en los presupuestos del Ayuntamiento vigentes para el ejercicio 2013.

Se faculta a la Alcaldesa-Presidenta de l’Ajuntament d’Alzira, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en estas bases. 
 
Alzira a 3 de mayo de 2013


EL CONCEJAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO

JOSE LUIS PALACIOS TÓRTOLA