“PROGRAMA EMPRÉN”
AYUDA MUNICIPAL A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN ALZIRA PARA EL EJERCICIO 2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Bases
Impresos
La Concejalía de Promoción Económica y Empleo, con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Alzira, dirigidos a paliar el desempleo en nuestra localidad, pretende incentivar la conversión de personas desempleadas en personal trabajador autónomo y crear así una situación lo suficientemente consistente para que el trabajador que se acoja a ellas pueda afrontar el reto del establecimiento como trabajador por cuenta propia.
Por medio de esta actuación se trata de dinamizar la pequeña y mediana empresa y el comercio tradicional, más necesitado de apoyo público por las dificultades de adaptación a las circunstancias actuales del mercado.
Dado que las empresas de corte familiar abundan en el tejido empresarial del municipio, se considera, como hecho subvencionable, el establecimiento como autónomo de un familiar colaborador que conviva con el autónomo principal. Dará derecho a la ayuda, una UNICA incorporación COMO AUTÓNOMO COLABORADOR al negocio familiar.
A estos efectos, se considera familiar que conviva con el autónomo principal: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que convivan con el autónomo principal. Podrán optar a esta ayuda, tanto las empresas constituidas como las de nueva creación.
1.-OBJETIVOS
El fomento de la creación de empleo mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos en Alzira.
Además, se pretende incentivar a las mujeres emprendedoras e impulsar a los alumnos de los distintos programas formativos promovidos por el Ayuntamiento, hacia el reto de crear sus propios puestos de trabajo.
A tal efecto se considerará trabajador autónomo o por cuenta propia, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica, con carácter lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se subvencionará también el establecimiento como autónomo de un UNICO familiar colaborador que conviva con el autónomo principal.
2.- PROGRAMA
El programa se denomina “PROGRAMA EMPRÉN”. AYUDA MUNICIPAL A LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN ALZIRA para el ejercicio 2010, desarrollado por la Agencia de Desarrollo Local “IDEA” del Ayuntamiento de Alzira, tiene como objetivo principal fomentar el empleo en la ciudad de Alzira.
3.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
Autónomos individuales, autónomos colaboradores o autónomos integrados en una sociedad civil o mercantil, donde el 51% de las participaciones sociales de la empresa queden constituidas por autónomos y hayan causado alta inicial durante el ejercicio 2010, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de octubre de 2010.
Aquellos empresarios que inicien la actividad en el último trimestre del 2010 podrán realizar la solicitud, en el ejercicio siguiente, siempre que el programa tenga continuidad.
En el caso del autónomo colaborador, el familiar no debe haber mantenido relación laboral por cuenta ajena con el autónomo principal en cualquiera de los regimenes de la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en RETA de dicho autónomo principal.
Podrá solicitarse la ayuda del autónomo colaborador, tanto empresas ya constituidas como de nueva creación.
Las sociedades civiles o mercantiles también deberán estar constituidas e iniciar su actividad entre el periodo del 1 de enero hasta el 31 de octubre del 2010.
4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Iniciar la actividad a partir del 1 de enero de 2010 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir, del 31 de Octubre de 2010. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036)
b. Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del 1 de Enero de 2010 y como máximo hasta la finalización del plazo de PRESENTACIÓN de solicitudes .
c. No haber estado de alta en el RETA, durante los tres años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad por la cual se solicita la ayuda.
d. Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo SERVEF, previamente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
e. Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de otorgamiento de la ayuda. Entre esta documentación, y solo con respecto de aquélla que corresponda a la Agencia Estatal Tributaria, deberá aportarse:
• Autorización expresa al Ayuntamiento de Alzira para recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos tributarios expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario comportará dicha autorización.
• En el supuesto de falta de autorización, deberá presentarse certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
f. Mantener la actividad por cuenta propia durante un periodo mínimo de tres años. En caso contrario, el beneficiario quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de este Ayuntamiento la subvención percibida.
g. Que la actividad tenga su domicilio fiscal en Alzira, encontrándonos con dos supuestos según la forma jurídica de la empresa, en el supuesto de empresas con personalidad jurídica propia, se entenderá como domicilio fiscal aquel lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. En el caso de empresarios individuales se considerará a estos efectos, el domicilio en el que desarrollen principalmente actividades económicas, considerando como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 apartado 1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
h. Tener concedidas todas las licencias pertinentes para el desarrollo de la actividad o en su defecto justificar que están siendo tramitadas.
5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La ayuda consistiría en una subvención a fondo perdido por parte del Ayuntamiento de Alzira por la siguiente cuantía:
• 1.470 € (correspondientes aproximadamente al 50% de las cuotas de autónomo, según la base mínima de cotización, durante un año) por cada trabajador autónomo dado de alta entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2010, y que cumpla los requisitos anteriormente establecidos.
El gasto se aplicará con cargo a la partida presupuestaria Plan de Empleo 2414 22634 dotada con 60.000 €
6.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito de aplicación será la localidad de Alzira.
Se encontraría dentro del ámbito geográfico de Alzira, y por tanto, con derecho a solicitar estas ayudas, cualquier persona física o jurídica que tenga por objeto desarrollar su actividad comercial o empresarial en la localidad de Alzira.
7.- PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la aprobación de las presentes bases hasta el 31 de octubre de 2010.
Las solicitudes deberán presentarse en el PLAZO MÁXIMO de 2 MESES DESDE LA FECHA DE DECLARACIÓN DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS (mod. 036 o 037), SIN EXCEDER del 31 de octubre de 2010, salvo que esa Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios sea anterior a la fecha de publicación de estas bases, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente de su publicación.
8.- PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alzira, tramitándose estas desde la Concejalía de Promoción Económica y Empleo, a través de la Agencia de Desarrollo Local “IDEA” y se presentarán en el impreso normalizado de solicitud, el cual estará disponible en la propia Agencia y en www.idea-alzira.com
2. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
d) Consentimiento expreso, por parte del beneficiario, autorizando al Excmo. Ayuntamiento de Alzira a recabar ante la Administración de la Agencia Estatal Tributaria la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias, de forma directa a través de certificado telemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario comportará dicha autorización.
e) Certificado de estar al corriente de obligaciones ante la Seguridad Social.
f) Copia de la tarjeta de demanda de empleo que acredite la condición de persona inscrita como desempleada en la fecha de la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036) o certificación de demanda expedida por el SERVEF.
g) Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036), como personal trabajador autónomo o profesional.
h) Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
i) En el caso de sociedades civiles o mercantiles documentación justificativa de la participación de trabajadores autónomos en, como mínimo, el 51% del capital social de la empresa.
j) Informe de Vida Laboral del solicitante de la subvención, a fecha de la solicitud.
k) Licencias correspondientes al inicio de la actividad o trámite de las mismas.
ADEMÁS PARA LOS AUTÓNOMOS COLABORADORES:
l) Libro de familia.
m) DNI del titular de la explotación.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con estas bases, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
9.- FORMA DE PAGO
Una vez resueltos favorablemente los expedientes se efectuará un pago único, mediante entrega de cheque bancario de la cantidad a fondo perdido aprobada por la Junta de Gobierno Local.
10.- DOCUMENTACIÓN
La documentación a aportar al expediente será la que se especifica en el Anexo I de las presentes bases, junto con el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias de IDEA.
11.- CONTROL DE LAS AYUDAS
El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alzira.
12.- INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
CONCESIÓN DIRECTA
Las ayudas reguladas en las presentes Bases se otorgarán mediante concesión directa. Estas ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2010, según el orden en
que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento de Alzira, o de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas y se acompañe la documentación necesaria.
13.- COMPETENCIA, RESOLUCIÓN Y RECURSOS
La competencia para resolver será de la Junta de Gobierno Local, quien dictará y notificará la resolución pertinente en el plazo máximo de 4 meses, desde que el expediente esté plenamente documentado.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver la solicitud. En el caso de ser favorable se notificará convenientemente a los interesados.
Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos.
El procedimiento de la concesión de ayudas se regirá según los criterios establecidos en las presentes bases, y en todo caso, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Anualmente se dará cuenta de las subvenciones concedidas al Consejo Económico y Social.
14.- INCOMPATIBILIDADES
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con las ayudas y aportaciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.
15.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.
16.- DISPOSICIÓN ADICIONAL
1ª.- Desde la Agencia de Desarrollo Local (IDEA), se podrán a disposición de los solicitantes toda la información y asesoramiento en materia de creación de empresas, trámites de constitución, formas jurídicas y subvenciones relativas al fomento del empleo autónomo y contratación de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
2ª.-En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, IDEA informará que los datos personales de las solicitudes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar el programa y difundir y promocionar sus actuaciones. Los beneficiarios podrán, si lo desean, ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a IDEA.
17.- DISPOSICIÓN FINAL
La concesión y cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, habilitado a tal fin en los presupuestos del Ayuntamiento vigentes para el ejercicio 2010.
Se faculta a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alzira, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en estas bases.
Alzira a 8 de marzo de 2010
EL CONCEJAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO
JOSE LUIS PALACIOS TORTOLA