Programa de Ayuda Municipal a la Inserción Laboral

 


“PROGRAMA FORMAPLUS”.
AYUDA MUNICIPAL A LA INSERCIÓN LABORAL EN ALZIRA
PARA EL EJERCICIO 2010.



1.- OBJETIVOS

Ayudas dirigidas a fomentar la contratación de personas desempleadas, que hayan participado en los cursos o programas formativos promovidos por el Ayuntamiento de Alzira con la finalidad de fomentar la creación de empleo, y favorecer la inserción laboral de los participantes en estas actividades.

El Ayuntamiento de Alzira, consciente de la necesidad de especialización en el nuevo mercado laboral, viene realizando durante los últimos años, diferentes programas formativos gracias a la colaboración prestada por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) de la Generalitat Valenciana. Para cubrir las exigencias de este mercado de trabajo, cada vez más competitivo, crea estas ayudas dirigidas a apoyar a aquellas empresas que apuesten por la formación y especialización de sus trabajadores.

Con estas ayudas se pretende poner al servicio de las empresas, como generadoras de empleo, herramientas que favorezcan la búsqueda de trabajadores cuyos perfiles profesionales se adapten a sus necesidades de mano de obra concreta. El programa tiene un objetivo finalista dado que su propósito es conseguir la inserción laboral de aquellas personas que estando en situación de desempleo participan en los programas que desde IDEA desarrollamos a lo largo del año.


2.- PROGRAMA

El programa se denomina “PROGRAMA FORMAPLUS”. AYUDA MUNICIPAL A LA INSERCIÓN LABORAL EN ALZIRA“, elaborado por la Agencia de Desarrollo Local “IDEA” del Ayuntamiento de Alzira, y tiene como objetivo principal potenciar la inserción laboral de los participantes en los siguientes programas:

a) Talleres de formación e inserción laboral
b) Talleres de formación para la contratación
c) Cursos de formación profesional para el empleo
d) Casas de Oficio
e) Escuelas Taller
f) Talleres de empleo
g) Talleres de empleo para el reciclaje profesional
h) Cualquier otro tipo de formación homologada por el SERVEF, cuyo ente promotor sea este Ayuntamiento.


3.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

 Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica
 Las personas físicas
 Las entidades privadas sin ánimo de lucro


4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las ayudas contemplados en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de otorgamiento de la ayuda.
2. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 08.08.2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
4. No haber sido sancionado como responsable directo o solidario, durante los últimos cinco años, mediante resolución firme administrativa, por una infracción tipificada como muy grave en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
6. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
7. Comunicar la obtención de ayudas por el mismo concepto, procedentes de cualquier Administración o Ente Público.


5.- EXCLUSIONES

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en estas bases los siguientes supuestos:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.

b) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de MINIMIS, establecido en el reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayuda de MINIMIS, publicado en el DOCE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado.
c) Carbón, se define en el reglamento (CE) nº 1407/2002
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas por adquisición de vehículos de transporte.
f) Quedan excluidas así mismo las empresas en crisis.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector de transporte por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 €.


6.-OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Para los empleadores, sin perjuicio de las que la normativa social vigente establezca:

1. Formalización de los contratos de trabajo por escrito.
2. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
3. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión.
4. En el supuesto de que el trabajador contratado cause baja en la empresa, ésta tendrá la obligación de sustituirle en el plazo de un mes por otro, incluido en los colectivos subvencionables, en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención en plazo no superior a 15 días desde dicha sustitución. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de la concesión decaerá en derecho a la solicitud presentada.
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por el Ayuntamiento de Alzira, así como, comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
6. La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Ayuntamiento de Alzira pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar los extremos a que se refiere la Base 4ª.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para los trabajadores

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y plazos establecidos.
2. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento, así como, comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.


7.- HECHO SUBVENCIONABLE

Serán objeto de subvención:

1. La contratación del alumnado de los programas formativos o cursos promovidos por el Ayuntamiento de Alzira, formalizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2010, siempre y cuando la contratación se lleve a cabo en los ocho meses siguientes a su finalización. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

a) Talleres de formación e inserción laboral
b) Talleres de formación para la contratación
c) Cursos de formación profesional para el empleo
d) Casas de Oficio
e) Escuelas Taller
f) Talleres de empleo
g) Talleres de empleo para el reciclaje profesional
h) Cualquier otro tipo de formación homologada por el SERVEF, cuyo ente promotor sea este Ayuntamiento.

• Las prórrogas de las contrataciones realizadas en el 2009, de aquellos contratos subvencionados en el ejercicio anterior y que no hayan agotado el tope máximo de 12 meses.

• En el supuesto de que el alumno no finalice el curso, se podrán considerar subvencionables los siguientes hechos:

o Alumnos de ETCOTE que hayan realizado al menos el 80% del Programa formativo y previo informe favorable del responsable directo.
o En aquellos programas que contemplen la realización de prácticas no laborales, la contratación podrá formalizarse siempre que el alumnado haya realizado al menos el 50% de dichas prácticas y previo informe favorable del responsable del Programa.
o En ambos casos, la contratación deberá formalizarse en el plazo de 10 días después de la baja del alumno en el Programa.


Se procederá a la revocación de la subvención cuando el contrato objeto de la ayuda se resuelva antes de la fecha prevista.


8.- CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

El criterio para el cálculo de la ayuda se basará en los siguientes conceptos:

1. Una ayuda por contrato temporal, y a jornada completa de 1.260 € siempre que tenga una duración, al menos de seis meses. A estos efectos se aceptará la concertación de dos contratos consecutivos de una duración mínima de tres meses del mismo trabajador.
2. Una ayuda por contrato temporal y a jornada completa de 2.520 € siempre que tenga una duración, al menos de un año. A estos efectos se aceptará la concertación de dos contratos consecutivos de una duración mínima de seis meses del mismo trabajador.
3. Si estas contrataciones fueran a tiempo parcial, podrán ser objeto de subvención siempre que el contrato tenga, al menos una duración de veinte horas semanales, con reducción proporcional de la ayuda prevista.
4. En el caso de que se realice un contrato de formación, la subvención será del 50% de las cuantías anteriores.

A efectos del Programa de Ayuda Municipal a la Inserción Laboral, tendrán la consideración de contrato temporal, tanto los contratos de duración determinada como los contratos por obra o servicio. En ambos casos, el empresario deberá acompañar un “compromiso de cumplimiento mínimo de contrato” equivalente a la duración objeto de la ayuda solicitada.

El gasto se aplicará con cargo a la partida presupuestaria Plan de Empleo Ayuntamiento 2414 22634 dotada con 60.000 €


9.- ÁMBITO TERRITORIAL

Se distinguirán dos situaciones:

• Cuando las empresas contratantes desarrollen su actividad en la ciudad de Alzira y el trabajador contratado esté empadronado en Alzira, la ayuda económica ascenderá al 100%.

• Cuando o bien la empresa contratante o el trabajador contratado sean de otra localidad distinta, la ayuda económica ascenderá al 75%.


10.-PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la aprobación de las presentes bases hasta el 31 de octubre de 2010. En todo caso las

solicitudes deberán presentarse en el plazo MÁXIMO de 2 MESES desde LA CONTRATACIÓN OBJETO DE LA AYUDA.

Para las contrataciones formalizadas en el periodo del ejercicio 2010 previo a la aprobación de la convocatoria, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente de dicha aprobación.

En el supuesto de contrataciones de alumnos realizadas en el último trimestre del 2010, se podrá solicitar la ayuda en la convocatoria siguiente, siempre que resulte aprobada en el ejercicio posterior.


11.- PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alzira, tramitándose estas desde la Concejalía de Promoción Económica y Empleo, a través de la Agencia de Desarrollo Local “IDEA” y se presentarán en el impreso normalizado de solicitud, el cual estará disponible en la propia Agencia y en www.idea-alzira.com.

Previamente a la entrega de la solicitud y documentación en el registro de entrada del Ayuntamiento, los interesados deberán presentarse en el servicio de creación de empresas y asesoramiento empresarial de IDEA (Ronda Algemesi, 4. Alzira), para el cotejo de la documentación.

1. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

Para los empleadores

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Consentimiento expreso, por parte del beneficiario, autorizando al Excmo. Ayuntamiento de Alzira a recabar ante la Administración de la Agencia Estatal Tributaria la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias, de forma directa a través de certificado telemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario comportará dicha autorización.
c) Certificado de estar al corriente de obligaciones ante la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
e) Copia del contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por la oficina de empleo de la Generalitat Valenciana.
f) “Compromiso por parte del empresario del cumplimiento del contrato” equivalente como mínimo a la duración objeto de la ayuda solicitada.
g) Declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda de las mismas características.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con estas bases, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.


12.- FORMA DE PAGO

Una vez resueltos favorablemente los expedientes se efectuará un pago único, mediante entrega de cheque bancario de la cantidad a fondo perdido aprobada por la Junta de Gobierno Local.


13.- DOCUMENTACIÓN

La documentación a aportar al expediente será la que se especifica en el Anexo I de las presentes bases, junto con el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias de IDEA.


14.- CONTROL DE LAS AYUDAS

El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alzira.


15.- INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

CONCESIÓN DIRECTA

Las ayudas reguladas en las presentes Bases se otorgarán mediante concesión directa, hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2010, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento de Alzira, o de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas y se acompañe la documentación necesaria.


16.- COMPETENCIA, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La competencia para resolver será de la Junta de Gobierno Local, quien dictará y notificará la resolución pertinente en el plazo máximo de 4 meses, desde que el expediente esté plenamente documentado.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver la solicitud. En el caso de ser favorable se notificará convenientemente a los interesados.

Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos.

El procedimiento de la concesión de ayudas se regirá según los criterios establecidos en las presentes bases, y en todo caso, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anualmente se dará cuenta de las subvenciones concedidas al Consejo Económico y Social.


17.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.


18.- RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS

1.- El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en las presentes bases resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2.- El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

1ª.- Desde la Agencia de Desarrollo Local (IDEA), se podrán a disposición de los solicitantes toda la información y asesoramiento en materia de subvenciones relativas al fomento del empleo y contratación, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

2ª.-En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, IDEA informará que los datos personales de las solicitudes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar el programa y difundir y promocionar sus actuaciones. Los beneficiarios podrán, si lo desean, ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a IDEA.


DISPOSICIÓN FINAL

La concesión y cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, habilitado a tal fin en los presupuestos del Ayuntamiento vigentes para el ejercicio 2010.

Se faculta a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alzira, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en estas bases.


Alzira 8 de marzo de 2010


EL CONCEJAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO
JOSE LUIS PALACIOS TORTOLA
Bases
Documentación


  
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