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ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALZIRA.
1. NATURALEZA DEL CONSEJO
Artículo 1.- DEFINICIÓN DEL CONSEJO
1.- El consejo Económico y social es el Órgano consultivo, de estudio y asesoramiento del Ayuntamiento de Alzira, en todo lo referente al desarrollo económico y social, así como de la política de empleo local.
2.- El Consejo es el órgano de asesoramiento a la Corporación en todo lo relacionado con el fomento de empleo y la promoción económica del municipio. Será el Órgano que sirva para la puesta en común y posterior discusión de iniciativas locales generadores de empleo.
3.- Será el Órgano que invoque el papel del Ayuntamiento como agente dinamizador de la actividad económica y del empleo en su área de influencia, con el fin de potenciar el crecimiento económico del municipio, como medio óptimo de garantizar las condiciones de vida y trabajo de los habitantes de Alzira.
4.- El consejo tendrá su sede en el Ayuntamiento de Alzira.
Artículo 2.- FINES DEL CONSEJO
1.- El consejo Económico y Social tendrá como finalidad principal el estudio de la problemática socio-laboral y económica del municipio de Alzira, así como proponer la adopción de medidas tendentes a corregir los desequilibrios que el consejo detecte.
2.- En especial, corresponderá al Consejo:
a) El estudio del desempleo en Alzira, para lo cual asesorará al Ayuntamiento en la adopción de medidas políticas destinadas a corregir este hecho.
b) El estudio económico de Alzira, sus posibilidades de crecimiento, la composición de su población activa, etc. Para lo cual emitirá los informes que estime oportunos.
c) La propuesta de medidas para corregir el desajuste formación profesional-mercado de trabajo juvenil, así como la potenciación de la Formación Profesional Ocupacional en la localidad, una vez conocidas las necesidades locales de cualificación profesional.
d) Corresponderá también al Consejo, el asesoramiento para la configuración de una política municipal de potenciación de la Economía Social y el autoempleo juvenil, del fomento del empleo agrícola, mediante la incorporación al sector de agricultores jóvenes, el desarrollo de iniciativas empresariales, la prospección del mercado de trabajo local, y en especial, la coordinación de las políticas de apoyo a la creación de empleo de las distintas administraciones públicas.
e) Conocerá el Consejo, y será informado, de todas las medidas adoptadas por la corporación en relación con los apartados anteriores.
2. CONFIGURACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
Artículo 3.- COMPOSICIÓN
El CES de Alzira estará compuesto por:
- El presidente del Consejo, que será el Alcalde o persona en quien delegue.
- 1 vocal por cada una de las dos Organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
- 1 vocal por cada una de las dos Organizaciones empresariales más representativas.
- 2 vocales representantes del pleno de la Corporación
- El Secretario del Consejo, que será el del Ayuntamiento o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
- Los técnicos que considere convenientes la Presidencia o las organizaciones integrantes, para mejor asesoramiento del Consejo, con voz y sin voto y que de forma regular acudirán: la informadora juvenil, el Director de la Escuela Taller Municipal, un representante del Instituto de Formación Profesional de la localidad, un técnico del INEM, así como cualquiera otros que pudieran resultar de interés para el Consejo.
- Un Comité Asesor, integrado por:
Alcaldes de Alzira con carácter personal y nato, siempre que no formen parte de la actividad política.
Un representante con carácter institucional, que ejerza su actividad en Alzira nombado por cada uno de los siguientes Colegios Profesionales:
Colegio Oficial de Economistas de Valencia
Colegio Oficial de Graduados Sociales
Ilustre Colegio de Aogados de Alzira
3. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 4.- DEL PRESIDENTE
1.- El Presidente del Consejo será el alcalde-Presidente del Municipio de Alzira, o persona en quien delegue.
2.- En caso de empate de las votaciones para la adopción de algún acuerdo en concreto, resolverá su voto de calidad.
Artículo 5.- DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
1.- Los representantes de cada Organización en concreto, serán nombrados expresamente por las mismas, siendo la Organización correspondiente quien determine la duración del mandato de sus representantes.
2.- Las organizaciones nombrarán titular y suplente.
Artículo 6.- CESES
Serán causas del cese anticipado de los Consejeros:
a) El fallecimiento.
b) La renuncia, que será comunicada debidamente al Presidente del Consejo.
c) La remoción por la Organización o Institución que lo hubiese designado.
d) La incapacidad legalmente declarada.
4. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES.
1.- La periodicidad de las reuniones del Pleno del Consejo será la que el mismo determine, debiendo ser como mínimo de una vez al trimestre.
2.- Podrán convocarse Plenos Extraordinarios, convocados por el Presidente, o a petición como mínimo de una tercera parte de los miembros del Pleno.
Artículo 8.- PLENOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
1.- Será Pleno Ordinario aquel que se realiza de acuerdo con lo fijado en los presentes Estatutos, o en caso de desacuerdo, por el Presidente.
2.- Podrán realizarse Plenos Extraordinarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de estos estatutos.
3.- Para realizar un Pleno Extraordinario, los miembros que lo soliciten deberán dirigir instancia al Presidente, indicando qué Organizaciones lo promueven, si lo propone como mínimo un tercio de los miembros del Consejo, y el orden del día propuesto. El Presidente, convocará el Pleno en el plazo máximo de ocho días laborales, desde la recepción de la notificación.
Artículo 9.- CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
1.- Para el Pleno Ordinario, los miembros deberán ser convocados por el Presidente del Consejo, adjuntado a la convocatoria el orden del día, así como el lugar, día y hora de la realización del mismo. Deberán ser convocados todos los miembros del Consejo.
2.-El quórum necesario para constituir válidamente le Pleno Ordinario es el de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de un tercio de los mismos, y en ambos casos, siempre y cuando están presentes el Presidente, Secretario o personas en quien estos deleguen. Entre una y otra convocatoria deberá mediar el lapso de media hora.
3.- Tras la aprobación de Acta de la sesión anterior, se examinarán los puntos del orden del día propuesto. Para la deliberación y discusión de cada uno de los puntos, se concederá la palabra a cuantos consejeros concurran a la reunión y así lo soliciten. Estimada por el Presidente suficientemente debatida una cuestión será sometida a votación del pleno del Consejo.
Artículo 10.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
1.- En cada reunión del Consejo, existirá un Secretario, que levantará acta de la misma.
2.- Los acuerdos se adoptarán cuando el Presidente del Consejo considere un punto suficientemente debatido, en el debate, el presidente podrá establecer los tiempos de intervención, así como acordar turnos de réplica. Previamente a su intervención, cada consejero pedirá la palabra al Presidente.
3.- La votación de los acuerdos se efectuará a mano alzada, o por papeleta secreta, cuando así lo pida el Presidente o un tercio de los miembros del Consejo.
4.- Cada punto será aprobado por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
5.- Las deliberación del Consejo serán secretas, no así los acuerdos que éste adopte.
5. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 11.- Organización administrativa.
1.- El Consejo contará con los medios materiales necesarios y suficientes para el adecuado funcionamiento del mismo.
2.- Caso de ser necesario, el Consejo contará con personal con carácter temporal o a tiempo parcial y que tendrá encomendada la tarea administrativa y de documentación y archivo del Consejo.
6. CESE DEL CONSEJO
Artículo 12.- CESE DEL CONSEJO
El Consejo podrá cesar en su funcionamiento. Por inoperancia manifiesta del mismo, puesta de relieve por la inasistencia reiterada de los miembros del Consejo a las reuniones.
Artículo 13.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
La modificación de estos Estatutos es competencia del Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Consejo.
Puede ampliar esta información en www.conectatunegocio.es