Estatutos

 ESTATUTOS DEL CONSEJO ASESOR DE COMERCIO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector comercial de Alzira se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro y la creación de un consejo sectorial de comercio es una de las herramientas necesarias como órgano consultivo que ejercerá de puente entre la administración local, autonómica y los propios comerciantes de esta ciudad.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo I. El consejo Asesor de Comercio es un órgano sectorial de consulta y opinión en materia de comercio, de participación ciudadana en todos aquellos asuntos y materias que de una forma directa o indirecta puedan incidir en el desarrollo de la actividad comercial de la localidad de Alzira.

Artículo II. El Consejo Asesor de Comercio se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y al amparo del artículo 69.2 de la LRBRL en el que se establece que las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley, y de los arts. 130 y 131 del RD 2.568/86, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y por cuantas otras disposiciones legales que con carácter supletorio serán de su aplicación.

Artículo III. Los fines del Consejo serán los siguientes:

a) Canalizar la participación de las asociaciones de comerciantes de la ciudad de Alzira en los asuntos municipales que afecten al sector comercial.

b) Coordinar las relaciones entre los comerciantes y el Ayuntamiento, recogiendo las iniciativas del sector.

c) Contribuir a crear una infraestructura comercial competitiva en la localidad, adaptada a los hábitos de los consumidores.

d) Recuperar y fomentar el atractivo comercial de la ciudad, contribuyendo a la mejora en la calidad de vida.

e) Promover y fomentar acuerdos de integración y asociación comercial en los ámbitos funcional y operativo.

f) Desarrollar las actuaciones recogidas en el Plan de Actuación Comercial.

g) Establecer con periodicidad anual el calendario de días de apertura, con objeto de elevar propuesta a la Conselleria de Industria y Comercio.

Artículo IV. Las funciones del Consejo Asesor de Comercio serán las siguientes:

a) Formular propuestas en orden a la mejora del sector comercial.

b) Canalizar todas las posibles inquietudes, problemática o necesidad en materia comercial.
c) Ser oído en los proyectos de iniciativa local referidos a la actividad comercial que sean desarrollados por el Ayuntamiento.

d) Asesorar en todos aquellos temas de interés relacionados con el comercio (campañas de dinamización, peatonalizaciones, mobiliario urbano, tráfico rodado, señalética comercial, alumbrado,…)

e) Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial que le fuera encomendada.

Artículo V. El ámbito de actuación del Consejo quedará circunscrito al término municipal de Alzira, estableciéndose como domicilio o sede del mismo la Agencia de Fomento de la Iniciativas Comerciales del Ayuntamiento de Alzira (C/ Ronda d’Algemesí, 4).

TÍTULO II. COMPOSICIÓN

Artículo VI. El Consejo Asesor de Comercio actuará en pleno

Artículo VII. El pleno estará formado por los siguientes miembros:

a) Un presidente que será el Alcalde o Concejal en quien delegue.

b) Un Concejal del equipo de Gobierno.

c) Los presidentes o representantes legalmente autorizados de las asociaciones de comercio del Municipio de Alzira legalmente constituidas. Estas asociaciones deberán solicitar su intención de ser miembro del Consejo Asesor de Comercio a este Ayuntamiento a través de la Agencia para el fomento de Iniciativas Comerciales, acreditando su debida inscripción en el Negociado de Depósito de Estatutos y Actas de Elecciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como el número de integrantes de la asociación, mediante certificación expedida por el secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.

d) Un secretario con voz pero sin voto, que lo será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

e) Aquellos técnicos municipales que la presidencia u organizaciones integrantes consideren convenientes con voz pero sin voto.

f) Un representante de la Cámara de Comercio y Navegación de Valencia.

g) Un Concejal de la oposición.

h) Un representante de la Dirección General de Comercio.

TITULO III. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL DEL COMERCIO


Capítulo I. Derechos y requisitos.

Artículo VIII. Corresponde a todos y cada uno de los miembros del Consejo Asesor de Comercio del Excelentísimo Ayuntamiento de Alzira:

a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias que sean competencia del Consejo.
b) Ejercitar el derecho al voto.

c) Derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o de cualquier otro miembro del Consejo siempre que se aporte copia firmada que se corresponda exacta y fielmente con su intervención.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Derecho a obtener cualquier información que estime necesaria para el buen funcionamiento de su cargo, así como de solicitar antecedentes y documentos precisos, los cuales deberán ser facilitados por el secretario del Consejo, sin que en ningún caso puedan salir de la secretaría salvo que aquél lo autorice expresamente.

f) Todos aquellos otros derechos y funciones inherentes a su condición de miembro del Consejo.

Artículo IX. El desempeño del cargo del consejero es gratuito, si bien las actividades del Consejo serán financiadas con cargo al Presupuesto Municipal, así como por las aportaciones de las entidades y asociaciones que lo compongan.

Artículo X. Los representantes de cada organización en concreto, serán nombrados expresamente por las mismas, siendo la Organización correspondiente quien determine la duración del mandato de sus representantes.

Artículo XI. Las organizaciones nombrarán titular y suplente.

Capítulo II. Pérdida de la condición de miembro.

Artículo XII. Los miembros del Consejo asesor perderán su condición como tales en los siguientes casos:

a) Por defunción, declaración legal de ausencia o de fallecimiento.

b) Por propuesta de los Organismos o Entidades que representen.

c) Por declaración legal que afecte a la capacidad de obrar.

d) Por pérdida de la condición del concejal delegado en las materias establecidas.

e) Por pérdida de la condición de Presidente de la asociación que represente.

f) Por renuncia.

TITULO IV. ÓRGANOS DEL CONSEJO ASESOR DE COMERCIO


Capítulo I. Facultades y Funciones del Presidente.

Artículo XIII. Corresponde al presidente del Consejo:

a) Convocar, presidir y moderar las sesiones del pleno del Consejo Asesor de Comercio.

b) Fijar el orden del día de las convocatorias de las sesiones.

c) Representar al Consejo Asesor de Comercio.

d) Dirigirse a Organismos y Entidades miembros del Consejo a los fines de proponer la designación de sus representantes.

e) Autorizar con su visto bueno los certificados y actas del Consejo.

f) Elevar los asuntos, propuestas e informes del pleno del Consejo Asesor de Comercio al Excelentísimo Ayuntamiento de Alzira.

g) Voto de calidad. En el supuesto de producirse empate en una votación, se requerirá para hacer uso de tal derecho la previa repetición de la votación.

h) Todas aquellas otras funciones inherentes al cargo del presidente.

Capítulo II. Secretaria

Artículo XIV. La secretaría es el órgano ejecutivo de las funciones administrativas del consejo y cuidará la coordinación entre los órganos del mismo.

Artículo XV. Las funciones que corresponden al secretario son:

a) Actuar como tal en las sesiones que celebre el Pleno del Consejo, levantando acta de los asuntos tratados, y efectuar las transcripciones íntegras y literales de las intervenciones de cualquier miembro que lo solicite y en los términos señalados en el apartado E del artículo 8 de los presentes Estatutos.

b) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

c) Recibir correspondencia y demás notificaciones así como expedir documentación propia del Consejo.

d) Elaborar el orden del día de los plenos del Consejo a indicación del Presidente.

e) Custodiar la documentación del Consejo.

f) Examinar y recibir la documentación que le sea solicitada por los miembros del Consejo en los términos previstos en el apartado E del artículo 8 de los estatutos.

g) Todas aquellas otras funciones que se le encomienden por acuerdo del Consejo.

Artículo XVI. En caso de ausencia o enfermedad del secretario le sustituirá en todas sus funciones la persona a quien delegue expresamente con el visto bueno del Presidente.

Capítulo III. Del Pleno del Consejo Asesor de Comercio

Artículo XVII. El Pleno del Consejo Asesor de Comercio estará formado por la totalidad de los miembros que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos.

Artículo XVIII. No obstante lo anterior, también asistirán y serán oídas todas aquellas personas que por sus conocimientos en determinadas materias, sean requeridas para emitir su informe sobre la cuestión concreta que justifique su llamamiento. En ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo XIX.

1. El Pleno del Consejo Asesor de Comercio se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad de 3 meses.

2. Podrá también reunirse en sesión extraordinaria cuando:
a) Así lo recuerde el Pleno.

b) Por iniciativa del presidente.

c) Por petición a instancia de un tercio de los consejeros al menos 48 horas antes, dirigido al presidente debiéndose expresar en la solicitud los asuntos a tratar.

Artículo XX. El pleno del Consejo Asesor de Comercio, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurra un número de consejeros que representen la mayoría absoluta de los miembros que componga el Consejo, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquier que sea el número de los miembros que acudan a la misma hora y siempre que representen un tercio del total de los consejeros.

Artículo XXI. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto para la proposición al Ayuntamiento de las modificaciones de los presentes Estatutos, que requerirá el voto a favor de la mayoría absoluta.

Artículo XXII. En cuanto al régimen de votaciones, cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto.


TÍTULO V. CESE DEL CONSEJO

Artículo XXIII. Cese del Consejo.

El Consejo podrá cesar en su funcionamiento por inoperancia manifiesta del mismo. Puesta de relieve por la inasistencia reiterada de los miembros del mismo a las reuniones.

Artículo XXIV. Modificación de los Estatutos.

La modificación de estos Estatutos es competencia del Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Consejo.