Programa "CONTRACTA PIE"

 


CONVOCATORIA CERRADA

PROGRAMA CONTRACTA PIE

AYUDA MUNICIPAL A LA CONTRATACIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS PLANES INTEGRALES DE EMPLEO PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALZIRA PARA EL EJERCICIO 2012.



Bases

Impresos

Exposición de motivos
1.- Objetivos

2.- Programa
3.- Beneficiarios de las ayudas
4.- Requisitos beneficiarios
5.- Exclusiones
6.- Obligaciones del beneficiario
7.- Hecho subvencionable
8.- Cuantía de la subvención y dotación presupuestaria
9.- Ámbito territorial
10.- Plazo
11.- Presentación y tramitación de solicitudes
12.- Forma de pago
13.- Documentación
14.- Control de las ayudas
15.- Instrucción y procedimiento de concesión
16.- Competencia, resolución y recursos
17.- Reintegro de las ayudas concedidas
18.- Resolución de incidencias
19.- Disposición adicional
20.- Disposición final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Concejalia de Promoción Económica, Empleo y Comercio, a través de la Agencia IDEA, lleva gestionando y desarrollando Planes Integrales de Empleo (P.I.E.) desde 2005. La trayectoria y experiencia en la ejecución de estos Planes, promovidos por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y en la mayoría de los casos también por el Fondo Social Europeo, nos demuestra que son herramientas validas y eficientes para generar empleo y conseguir la contratación de colectivos de difícil inserción laboral. Sin embargo, desde la Conselleria se apoyan las contrataciones de carácter estable de los candidatos, quedando, en la mayoría de los casos, las contrataciones temporales sin posibilidad de subvención para la entidad empleadora.

Dadas las actuales circunstancias económicas, y su influencia en el empleo, l’Ajuntament d’Alzira considera conveniente subvencionar la contratación temporal de los candidatos de dichos programas. De este modo y con la vocación de seguir generando posibilidades de empleo, se subvencionan contrataciones temporales de una duración global de 6 meses, supliendo la ausencia de subvención para las entidades empleadoras. Se trata, en fin, de dar cobertura en materia de contratación temporal, cubriéndose un campo no previsto por la Conselleria salvo en concretos colectivos.

No se puede olvidar que la contratación temporal es una forma habitualmente demandada por las empresas, más en circunstancias como las actuales, y que al tiempo se evidencia como una vía adecuada al logro de una contratación de carácter estable, por lo que se entienden como ayudas precisas y oportunas cuya eficacia se ha puesto de manifiesto en cada una de las ediciones pasadas, cubriendo expectativas tanto desde el punto de vista del empleador como de los trabajadores.

En esta edición, se incorpora como novedad la forma de pago de las ayudas, realizándose mediante la entrega de la tarjeta electrónica “TARJETA DE ALZIRA”, por el importe de la ayuda concedida, la que podrá hacerse efectiva en cualquiera de los comercios de Alzira adheridos a este sistema de pago.

A través de esta medida se pretenden conjugar todas las acciones de promoción económica, y ello con la finalidad principal de que los recursos de Alzira repercutan directamente en la propia localidad.

La emisión de dicha tarjeta se realiza en virtud del Convenio de Colaboración celebrado entre Caixa Popular-Caixa Rural Coop. Cto. V, l’Ajuntament d’Alzira y la Asociación Empresarial de Alzira.

1.- OBJETIVOS

La contratación temporal de los candidatos de los Planes Integrales de Empleo gestionados por l’Ajuntament d’Alzira, ofreciendo un recurso complementario a las ayudas que ya ofrece la Conselleria. Se subvenciona otra modalidad contractual, facilitando con esto la incorporación de los candidatos a la empresa.

La contratación temporal subvencionable esta sometida a los requisitos imprescindibles que se refieren en el apartado 7 que deben reunirse en todo caso para tener acceso al programa.

2.- PROGRAMA  

El programa se denomina “PROGRAMA CONTRACTA PIE”. AYUDA MUNICIPAL A LA CONTRATACIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS PLANES INTEGRALES DE EMPLEO PROMOVIDOS POR L’AJUNTAMENT D’ALZIRA, elaborado por la Agencia de Desarrollo Local “IDEA” de l’Ajuntament d’Alzira, y tiene como objetivo principal potenciar la inserción laboral de los participantes en los Planes Integrales de Empleo gestionados por este Consistorio.

3.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

 Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica
 Las personas físicas
 Las entidades privadas sin ánimo de lucro

4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las ayudas contemplados en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de otorgamiento de la ayuda.
2. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 08.08.2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
4. No haber sido sancionado como responsable directo o solidario, durante los últimos cinco años, mediante resolución firme administrativa, por una infracción tipificada como muy grave en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
6. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Comunicar la obtención de ayudas por el mismo concepto, procedentes de cualquier Administración o Ente Público.

5.- EXCLUSIONES

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en estas bases los siguientes supuestos:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y sus análogas en el caso de parejas de hecho, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.
b) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal.
c) La contratación de participantes en un Plan Integral de Empleo que ya sea objeto de subvención por parte del SERVEF, por el mismo concepto.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de MINIMIS, establecido en el reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayuda de MINIMIS, publicado en el DOCE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado.
c) Carbón, se define en el reglamento (CE) nº 1407/2002
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas por adquisición de vehículos de transporte.
f) Quedan excluidas así mismo las empresas en crisis.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector de transporte por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 €.

6.-OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Para los empleadores, sin perjuicio de las que la normativa social vigente establezca:

1. Formalización de los contratos de trabajo por escrito.
2. Realizar la actividad a adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
3. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión.
4. En el supuesto de que el trabajador contratado cause baja en la empresa, ésta tendrá la obligación de sustituirle en el plazo de un mes por otro, incluido en los colectivos subvencionables, en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención en plazo no superior a 15 días desde dicha sustitución. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de la concesión decaerá en derecho a la solicitud presentada.
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por el Ayuntamiento de Alzira, así como, comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
6. La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Ayuntamiento de Alzira pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar los extremos a que se refiere la Base 4ª.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para los trabajadores

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y plazos establecidos.
2. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento, así como, comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

7.- HECHO SUBVENCIONABLE

Serán objeto de subvención las contrataciones de los usuarios adheridos a los planes integrales de empleo de l’Ajuntament d’Alzira, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos;

1.- Que la contratación se produzca durante el periodo de tiempo que transcurra desde el inicio del programa hasta los dos meses anteriores a su finalización.

2.- Que se trate de “objetivo PIE” de acuerdo con la normativa específica, reguladora del correspondiente programa.

Se entiende por contratación “objetivo PIE” aquella que tenga una duración mínima de 6 meses. A estos efectos podrán considerarse acumulaciones de contratos cuya duración total alcance el equivalente al mismo periodo de seis meses, aún cuando no se realicen de manera consecutiva, pero siempre dentro del transcurso del P.I.E..

3.- La persona a contratar deberá tener la condición de adherida al PIE.

4.- Deberá acreditarse haber participado como mínimo 1 mes en el itinerario de inserción previo a la contratación.

5.- Deberá justificarse el seguimiento de la inserción en la empresa, durante al menos 1 mes, y siempre antes de la finalización del programa.

Se procederá a la revocación de la subvención cuando el contrato objeto de la ayuda se resuelva antes de la fecha prevista.

8.- CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

El criterio para el cálculo de la ayuda se basará en los siguientes conceptos:

1. Una ayuda de 315 € por contratación temporal realizada de, al menos, 6 meses.
2. Una ayuda de 630 € por contratación temporal de, al menos, 12 meses.
3. Si estas contrataciones fueran a tiempo parcial, podrán ser objeto de subvención siempre que el contrato tenga, al menos una duración de veinte horas semanales, con reducción proporcional de la ayuda prevista.

A efectos del Programa de Ayuda Municipal a la Inserción Laboral, tendrán la consideración de contrato temporal, tanto los contratos de duración determinada como los contratos por obra o servicio. En ambos casos, el empresario deberá acompañar un “compromiso de cumplimiento mínimo de contrato” equivalente a la duración objeto de la ayuda solicitada.

El gasto se aplicará con cargo a la partida presupuestaria Ayudas Municipales Fomento Empleo 2414 470 dotada con 76.500 €

9.- ÁMBITO TERRITORIAL

Se distinguirán dos situaciones:

• Cuando las empresas contratantes desarrollen su actividad en la ciudad de Alzira y el trabajador contratado esté empadronado en Alzira, la ayuda económica ascenderá al 100%.

• Cuando o bien la empresa contratante o el trabajador contratado sean de otra localidad distinta, la ayuda económica ascenderá al 75%.

En este sentido se entenderá que la empresa es de Alzira cuando tenga el centro de trabajo en el municipio, independientemente de donde resida la sede administrativa, ya que a todos los efectos dichas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y de sus contratos laborales se benefician ciudadanos de Alzira.

10.-PLAZO

Las ayudas serán anuales y podrán solicitarse desde el día siguiente de su aprobación por Junta de Gobierno Local hasta el 15 de noviembre de 2012. 


11.- PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán por Registro de Entrada de l’Ajuntament d’Alzira, tramitándose estas desde la Concejalía de Promoción Económica, Empleo y Comercio, a través de la Agencia de Desarrollo Local “IDEA” y se presentarán en el impreso normalizado de solicitud, el cual estará disponible en la propia Agencia y en www.idea-alzira.com, www.portaldelcomerciante.com/alzira y en la web municipal www.alzira.es, Portal de la Ciudadanía, a través del cual se podrá realizar de manera telemática. Los impresos podrán presentarse:

DE FORMA TELEMÁTICA:
- Podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá a través de: www.alzira.es, seleccionando Portal de la Ciudadanía, apartado “Empleo y Formación”.

DE FORMA PRESENCIAL:
- Acudiendo a l’Ajuntament d’Alzira y presentando en el registro de entrada toda la documentación necesaria que se describe en el apartado siguiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14/01/1999).

1. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

Para los empleadores

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Consentimiento expreso, por parte del beneficiario, autorizando a l’Ajuntament d’Alzira a recabar ante la Administración de la Agencia Estatal Tributaria la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, de forma directa a través de certificado telemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19

del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario comportará dicha autorización.
c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
d) Copia del contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por la oficina de empleo de la Generalitat Valenciana.
e) “Compromiso por parte del empresario del cumplimiento del contrato” equivalente como mínimo a la duración objeto de la ayuda solicitada.
f) Declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda de las mismas características.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con estas bases, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

12.- FORMA DE PAGO

Una vez resueltos favorablemente los expedientes se efectuará un pago único, mediante la entrega de la tarjeta electrónica “TARJETA DE ALZIRA” por el importe de la ayuda concedida, la cual podrá hacerse efectiva en cualquiera de los comercios de Alzira adheridos a este sistema de pago.

A través de esta medida se pretenden conjugar todas las acciones de promoción económica, y ello con la finalidad principal de que los recursos de Alzira repercutan directamente en la propia localidad.

La emisión de dicha tarjeta se realiza en virtud del Convenio de Colaboración celebrado entre Caixa Popular-Caixa Rural Coop. Cto. V, l’Ajuntament d’Alzira, y la Asociación Empresarial de Alzira.

13.- DOCUMENTACIÓN

La documentación a aportar al expediente será la que se especifica en el Anexo I de las presentes bases, junto con el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias de IDEA.

14.- CONTROL DE LAS AYUDAS  

El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alzira.

15.- INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

CONCESIÓN DIRECTA

El órgano competente para aprobar el Programa Emprén. Ayuda municipal a la Creación de empresas en Alzira para el ejercicio 2012, a través de las presentes bases será la Junta de Gobierno Local.

El órgano competente para el impulso del procedimiento lo será la Alcaldía, a través de la Delegación del Área Gobierno y Empleo, bien directamente o a través del Concejal Delegado.

Las ayudas reguladas en las presentes Bases se otorgarán mediante concesión directa. Estas ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2012, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de l’Ajuntament d’Alzira, o de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas y se acompañe la documentación necesaria.

16.- COMPETENCIA, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La competencia para resolver será del Concejal delegado del Área de Gobierno y Empleo, quien dictará y notificará la resolución pertinente en el plazo máximo de 4 meses, desde que el expediente esté plenamente documentado.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver la solicitud. En el caso de ser favorable se notificará convenientemente a los interesados.

Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos.

El procedimiento de la concesión de ayudas se regirá según los criterios establecidos en las presentes bases, y en todo caso, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anualmente se dará cuenta de las subvenciones concedidas al Consejo Económico y Social.

17.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS  

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.

18.- RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS

1.- El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en las presentes bases resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2.- El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1ª.- Desde la Agencia de Desarrollo Local (IDEA), se podrán a disposición de los solicitantes toda la información y asesoramiento en materia de subvenciones relativas al fomento del empleo y contratación, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

2ª.-En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, IDEA informará que los datos personales de las solicitudes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar el programa y difundir y promocionar sus actuaciones. Los beneficiarios podrán, si lo desean, ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a IDEA.

DISPOSICIÓN FINAL

La concesión y cuantía de las ayudas reguladas en las presentes bases estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, habilitado a tal fin en los presupuestos del Ayuntamiento vigentes para el ejercicio 2012.

Se faculta a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alzira, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en estas bases.

Alzira 3 de septiembre de 2012


EL CONCEJAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y COMERCIO 
JOSE LUIS PALACIOS TÓRTOLA

acto de entrega de las ayudas de los programas municipales:
empren · formaplus · contracta pie 2011

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